Artículo 14.- Medidas para la protección de la persona denunciante. El Modelo deberá contemplar
mecanismos internos para garantizar la protección y apoyo de las personas denunciantes
al interno de la persona jurídica con el fin de disminuir los riesgos a ser víctimas
de represalias. Además, protección y apoyo a otros testigos. Esto debe iniciar
tan pronto como la denuncia es recibida y debe continuar a lo largo del proceso
de gestión de la denuncia.
La responsabilidad de dicha protección y apoyo debe estar claramente
asignada dentro de la persona jurídica. La persona jurídica debe definir las
medidas disciplinarias derivadas del intento de identificar a una persona
denunciante, así como de quien tome represalias en su contra.
En el caso que la persona denunciante sea una persona de la
organización, se le deben proteger sus condiciones laborales, no pudiendo ser
discriminada, sancionada, suspendida, descendida, cesada, despedida, reubicada
o removida de su cargo a consecuencia de la denuncia. En ningún caso, esta
protección exime a la persona denunciante de sus responsabilidades laborales,
sanciones disciplinarias o el despido por hechos diferentes a los denunciados,
de conformidad con las disposiciones de la normativa laboral nacional aplicable.
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