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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42399 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42399 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.- Medidas para la protección de la persona denunciante. El Modelo deberá contemplar mecanismos internos para garantizar la protección y apoyo de las personas denunciantes al interno de la persona jurídica con el fin de disminuir los riesgos a ser víctimas de represalias. Además, protección y apoyo a otros testigos. Esto debe iniciar tan pronto como la denuncia es recibida y debe continuar a lo largo del proceso de gestión de la denuncia.

La responsabilidad de dicha protección y apoyo debe estar claramente asignada dentro de la persona jurídica. La persona jurídica debe definir las medidas disciplinarias derivadas del intento de identificar a una persona denunciante, así como de quien tome represalias en su contra.

En el caso que la persona denunciante sea una persona de la organización, se le deben proteger sus condiciones laborales, no pudiendo ser discriminada, sancionada, suspendida, descendida, cesada, despedida, reubicada o removida de su cargo a consecuencia de la denuncia. En ningún caso, esta protección exime a la persona denunciante de sus responsabilidades laborales, sanciones disciplinarias o el despido por hechos diferentes a los denunciados, de conformidad con las disposiciones de la normativa laboral nacional aplicable.


 

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