Artículo 17.- De las sanciones. La persona jurídica establecerá un sistema de
sanciones para quienes incumplan las medidas estipuladas y referenciadas en el
Modelo, incluyendo a personas de la organización y por vía contractual, a
contrapartes, tales como proveedores, distribuidores, prestadores de servicios,
agentes, intermediarios, socios o cualquier tercero involucrado en las
operaciones.
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