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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42399 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42399 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.- Del monitoreo y evaluación del Modelo. La adopción del Modelo por parte de la persona jurídica debe ser constatable y preferiblemente, de aplicación sostenida en el tiempo, así mismo, su funcionamiento debe ser monitoreado y evaluado con el fin de detectar fallas, debilidades, oportunidades de mejora, o cualquier otro elemento que pueda sumar al buen funcionamiento del Modelo; así también, debe procurar la inclusión de medidas para abordar cambios estructurales, cambios en el perfil de riesgos, falencias del Modelo o cualquier otro cambio que pueda afectar el buen funcionamiento del mismo.


 

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