Artículo 18.- Del monitoreo y evaluación del Modelo. La adopción del
Modelo por parte de la persona jurídica debe ser constatable y preferiblemente,
de aplicación sostenida en el tiempo, así mismo, su funcionamiento debe ser
monitoreado y evaluado con el fin de detectar fallas, debilidades,
oportunidades de mejora, o cualquier otro elemento que pueda sumar al buen
funcionamiento del Modelo; así también, debe procurar la inclusión de medidas
para abordar cambios estructurales, cambios en el perfil de riesgos, falencias
del Modelo o cualquier otro cambio que pueda afectar el buen funcionamiento del
mismo.
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