Artículo 19.- De la realización de la auditoria externa. La persona jurídica
realizará una auditoría de los Estados Financieros de forma periódica, no
excediendo de tres años, para dichos efectos se considerará las Normas
Internacionales de Contabilidad y de Auditoría vigentes, y las Normas
Internacionales de Información Financiera o la regulación aplicable según las
disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, asimismo, dentro
de esa auditoría se verificará:
a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros.
b) La realización de operaciones no registradas en libro o mal
consignadas.
c) El registro de gastos inexistentes.
d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación
incorrecta de su objeto.
e) La utilización de documentos falsos o alterados.
f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del
plazo previsto en la ley.
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