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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42399 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42399 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.- De la realización de la auditoria externa. La persona jurídica realizará una auditoría de los Estados Financieros de forma periódica, no excediendo de tres años, para dichos efectos se considerará las Normas Internacionales de Contabilidad y de Auditoría vigentes, y las Normas Internacionales de Información Financiera o la regulación aplicable según las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, asimismo, dentro de esa auditoría se verificará:

a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros.

b) La realización de operaciones no registradas en libro o mal consignadas.

c) El registro de gastos inexistentes.

d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto.

e) La utilización de documentos falsos o alterados.

f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley.


 

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