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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42399 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42399 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.- De la realización de la auditoría interna. La persona jurídica realizará una auditoría interna como método de prevencion de delitos, al menos una vez al año, teniendo en consideración, como mínimo, lo siguiente:

a) Propósito: indicar para qué es.

b) Alcance: el período que cubre.

c) Orientación: restrospectiva sobre lo que se va a realizar en la auditoría.

d) Normativa: normas de auditoría financiera e interna que le fuera aplicable y normas de legislación.

e) Enfoque: el enfoque que se le dará a la auditoría.

f) Auditor a cargo.


 

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