Artículo 20.- De la realización de la auditoría interna. La persona jurídica
realizará una auditoría interna como método de prevencion de delitos, al menos
una vez al año, teniendo en consideración, como mínimo, lo siguiente:
a) Propósito: indicar para qué es.
b) Alcance: el período que cubre.
c) Orientación: restrospectiva sobre lo que se va a realizar en la
auditoría.
d) Normativa: normas de auditoría financiera e interna que le fuera
aplicable y normas de legislación.
e) Enfoque: el enfoque que se le dará a la auditoría.
f) Auditor a cargo.
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