CAPÍTULO III
MODELO DE ORGANIZACIÓN, PREVENCIÓN DE DELITOS, GESTIÓN Y
CONTROL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS ESTATALES, NO ESTATALES Y
LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS.
Artículo 21.- De la elaboración del Modelo. Para efectos de la
elaboración del Modelo las empresas públicas estatales, no estatales y las
instituciones autónomas considerarán lo señalado en el Capítulo II del presente
Reglamento.
|