CAPÍTULO IV
MODELO DE ORGANIZACIÓN, PREVENCIÓN DE DELITOS, GESTIÓN Y
CONTROL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DE PEQUEÑAS
Y MEDIANAS DIMENSIONES
Artículo 22.- De la elaboración del Modelo. Para efectos de la
elaboración del modelo, la persona jurídica de pequeñas y medianas dimensiones
–son aquellas señaladas en el artículo 10 de la Ley 9699-, evaluará los riesgos
que, eventualmente, puedan involucrarla con la comisión de los delitos
contemplados en el artículo 1 de la Ley N° 9699, debiendo realizar, al menos:
a) La identificación y descripción de riesgos derivados del contexto de
la persona jurídica y de entrevistas a personas clave de la organización.
b) Un análisis del riesgo, por medio de criterios de evaluación, para
establecer el riesgo aceptable o inaceptable y determinar el nivel de jerarquía
organizacional al que la decisión de aceptar el riesgo debe ser escalada.
Para los criterios de evaluación considerará la probabilidad que se
materialice el riesgo, así como el impacto de su materialización.
c) La valoración del riesgo para su aceptación, mitigación o
eliminación.
Estas circunstancias y riesgos deben supervisarse periódicamente,
reevaluarse y adaptarse, según sea necesario, para garantizar la eficacia
continua del Modelo.
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