Artículo 23.- Documentación y actualización. La información generada
a partir de la evaluación de los riesgos deberá ser debidamente documentada y
actualizada, ya sea en formato digital y/o físico, y formará parte de los
insumos que abordará el Modelo de cada persona jurídica de pequeñas y medianas
dimensiones en particular. La información podrá ser de carácter privado al
interior de la persona jurídica, sin perjuicio del eventual requerimiento por
parte de las autoridades judiciales en las investigaciones penales.
La persona jurídica de pequeñas y medianas dimensiones podrá definir,
dentro de la evaluación de riesgos, el tiempo de resguardo de dicha
documentación, así como la actualización de la misma.
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