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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42399 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42399 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.- Documentación y actualización. La información generada a partir de la evaluación de los riesgos deberá ser debidamente documentada y actualizada, ya sea en formato digital y/o físico, y formará parte de los insumos que abordará el Modelo de cada persona jurídica de pequeñas y medianas dimensiones en particular. La información podrá ser de carácter privado al interior de la persona jurídica, sin perjuicio del eventual requerimiento por parte de las autoridades judiciales en las investigaciones penales.

La persona jurídica de pequeñas y medianas dimensiones podrá definir, dentro de la evaluación de riesgos, el tiempo de resguardo de dicha documentación, así como la actualización de la misma.


 

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