Artículo 25.- De la política de prevención de delitos en el Modelo. La persona jurídica de
pequeñas y mediana dimensiones podrá desarrollar las herramientas normativas, sistemas
de control interno, programas y/o modelos de gestión necesarios, considerando
sus características propias, entre estas, su giro, tamaño, complejidad,
naturaleza y particularidades de actuación respecto a condiciones de regalos,
hospitalidad, agasajos al cliente, gastos de representación, viajes de
clientes, contribuciones políticas, donaciones para fines benéficos y
patrocinios; así como los riesgos de comisión de los delitos contemplados en el
artículo 1 de Ley N° 9699, con el fin de prevenirlos.
Las herramientas que conformen la política de prevención deben ser
puestas a disposición como documentación impresa o en formato digital, aplicadas
y comunicadas de manera apropiada a todos los niveles de la estructura
jerárquica de la persona jurídica y en lo posible, a sus contrapartes. Entre
estas:
a) Factores formales de la ética, entre estos: determinar los valores
éticos, el código de conducta, manejo de conflictos de intereses y compromiso
con la política de prevención.
b) Factores informales de la ética, entre estos: realizar una revisión
integral, al menos anual, de la cultura del cumplimiento para detectar
conductas antiéticas, de fraude, de corrupción y de debilitamiento del control
interno a fin de prevenirlas y erradicarlas.
c) Una prohibición clara del soborno y otros delitos contemplados en el
artículo 1 de la Ley N° 9699, un compromiso de cumplir con la normativa
nacional e internacional, así como las disposiciones internas de la persona
jurídica aplicables sobre el tema.
d) Manuales de procesos.
e) Manuales de funciones.
f) Perfiles de puestos.
g) Protocolos de actuación para la presentación, recepción y atención de
denuncias, que incluya un compromiso de la persona denunciante de que el
contenido de la denuncia se reporta con la creencia de probabilidades de
certeza, así como información de los canales confidenciales disponibles para el
planteamiento de las denuncias sin temor a represalias.
h) Protocolos de actuación para la denuncia ante las autoridades
judiciales.
i) Protocolos para la protección de denunciantes.
j) Cualquier otro instrumento normativo que coadyuve a reducir los
riesgos de comisión de delitos.