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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42399 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42399 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.- De la política de prevención de delitos en el Modelo. La persona jurídica de pequeñas y mediana dimensiones podrá desarrollar las herramientas normativas, sistemas de control interno, programas y/o modelos de gestión necesarios, considerando sus características propias, entre estas, su giro, tamaño, complejidad, naturaleza y particularidades de actuación respecto a condiciones de regalos, hospitalidad, agasajos al cliente, gastos de representación, viajes de clientes, contribuciones políticas, donaciones para fines benéficos y patrocinios; así como los riesgos de comisión de los delitos contemplados en el artículo 1 de Ley N° 9699, con el fin de prevenirlos.

Las herramientas que conformen la política de prevención deben ser puestas a disposición como documentación impresa o en formato digital, aplicadas y comunicadas de manera apropiada a todos los niveles de la estructura jerárquica de la persona jurídica y en lo posible, a sus contrapartes. Entre estas:

a) Factores formales de la ética, entre estos: determinar los valores éticos, el código de conducta, manejo de conflictos de intereses y compromiso con la política de prevención.

b) Factores informales de la ética, entre estos: realizar una revisión integral, al menos anual, de la cultura del cumplimiento para detectar conductas antiéticas, de fraude, de corrupción y de debilitamiento del control interno a fin de prevenirlas y erradicarlas.

c) Una prohibición clara del soborno y otros delitos contemplados en el artículo 1 de la Ley N° 9699, un compromiso de cumplir con la normativa nacional e internacional, así como las disposiciones internas de la persona jurídica aplicables sobre el tema.

d) Manuales de procesos.

e) Manuales de funciones.

f) Perfiles de puestos.

g) Protocolos de actuación para la presentación, recepción y atención de denuncias, que incluya un compromiso de la persona denunciante de que el contenido de la denuncia se reporta con la creencia de probabilidades de certeza, así como información de los canales confidenciales disponibles para el planteamiento de las denuncias sin temor a represalias.

h) Protocolos de actuación para la denuncia ante las autoridades judiciales.

i) Protocolos para la protección de denunciantes.

j) Cualquier otro instrumento normativo que coadyuve a reducir los riesgos de comisión de delitos.


 

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