Artículo 27.- De las funciones de la persona encargada del modelo. La persona encargada
de la gestión del Modelo debe contar, como mínimo, con la responsabilidad y autoridad
para:
a) Participar en el diseño, implementación, operación y mejoramiento del
Modelo.
b) Velar que el Modelo sea diseñado y equipado para producir un análisis
integral de las denuncias, los riesgos, investigaciones imparciales y
protección adecuada de las personas denunciantes y testigos.
c) Proveer consejo y direccionamiento sobre el Modelo y el reporte de
irregularidades.
d) Contar con acceso directo al órgano con mayor jerarquía cuando
proceda.
e) Contar con los medios y facultades suficientes para el desempeño de
sus funciones.
f) Requerir información a las personas responsables de las operaciones,
siendo su accionar totalmente independiente de los órganos de mayor jerarquía,
en el caso que proceda.
g) Realizar recomendaciones, así como asesorar para efectos del
cumplimiento de la Ley N.° 9699 y el presente reglamento.
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