Artículo 32.- De la realización de evaluación de modelos. La persona jurídica
de pequeñas y medianas dimensiones realizará una evaluación de Modelo de forma
periódica, no excediendo de tres años, a excepción de las empresas que cuenten
con la condición PYME, de conformidad con la Ley N° 8262, las cuales la
realizarán cada cuatro años; asimismo, dentro de esa evaluación, considerará:
a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros.
b) La realización de operaciones no registradas en libro o mal
consignadas.
c) El registro de gastos inexistentes.
d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación
incorrecta de su objeto.
e) La utilización de documentos falsos o alterados.
f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del
plazo previsto en la ley.
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