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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42399 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42399 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- De la realización de evaluación de modelos. La persona jurídica de pequeñas y medianas dimensiones realizará una evaluación de Modelo de forma periódica, no excediendo de tres años, a excepción de las empresas que cuenten con la condición PYME, de conformidad con la Ley N° 8262, las cuales la realizarán cada cuatro años; asimismo, dentro de esa evaluación, considerará:

a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros.

b) La realización de operaciones no registradas en libro o mal consignadas.

c) El registro de gastos inexistentes.

d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto.

e) La utilización de documentos falsos o alterados.

f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley.


 

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