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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42399 >> Fecha 04/06/2020 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42399 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7.- De la debida diligencia. El Modelo contemplará una debida diligencia de aquellos socios de negocio con los que se realicen transacciones, proyectos, actividades y que tengan relaciones con la persona jurídica que, como resultado de la evaluación de riesgo, presentan un nivel medio o alto, de manera que pueda ser valorado.

Esta debida diligencia debe tomar en cuenta como mínimo, las siguientes situaciones:

a) Necesidad y legitimidad de los servicios que proveerá el socio de negocios, especialmente agentes, consultores u otros intermediarios.

b) Los servicios fueron otorgados adecuadamente en ocasiones anteriores.

c) Los pagos que se otorgarían son razonables y proporcionales.

d) Investigaciones o acusaciones de soborno.

e) Condenas criminales.

f) Dificultades financieras significativas o declaraciones de bancarrota.

g) Participación en demandas civiles relevantes.

h) Posible influencia gubernamental o de empresas propiedad del Estado.

i) Personas Políticamente Expuestas (PEP).

j) La entidad ya no está en operación.

k) Ausencia de registro gubernamental, corporativo, legal o tributario.

l) Las actividades comerciales, licencias o permisos de la entidad fueron suspendidos por más de un año.

m) La entidad fue advertida, multada o falló la inspección de una autoridad reguladora.

n) La entidad demuestra una posible falta de capacidad en función del tiempo en el negocio.

o) Ausencia de información sobre la entidad.

p) La ubicación física de la operación no puede ser confirmada.

q) El socio comercial es la persona titular de la cuenta bancaria a la cual la persona jurídica realizará los pagos correspondientes.

r) Experiencia comprobada del socio de negocio en el servicio que proveerá a la persona jurídica.

Si la relación o servicio es continuo, la persona jurídica deberá mantener la información actualizada. Ante un cambio que realice el socio de negocio en su estructura interna, deberá informar a la persona jurídica quien podrá solicitar la información que considere necesario actualizar.


 

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