Artículo 7.- De la debida diligencia. El Modelo contemplará una debida diligencia
de aquellos socios de negocio con los que se realicen transacciones, proyectos,
actividades y que tengan relaciones con la persona jurídica que, como resultado
de la evaluación de riesgo, presentan un nivel medio o alto, de manera que
pueda ser valorado.
Esta debida diligencia debe tomar en cuenta como mínimo, las siguientes
situaciones:
a) Necesidad y legitimidad de los servicios que proveerá el socio de
negocios, especialmente agentes, consultores u otros intermediarios.
b) Los servicios fueron otorgados adecuadamente en ocasiones anteriores.
c) Los pagos que se otorgarían son razonables y proporcionales.
d) Investigaciones o acusaciones de soborno.
e) Condenas criminales.
f) Dificultades financieras significativas o declaraciones de
bancarrota.
g) Participación en demandas civiles relevantes.
h) Posible influencia gubernamental o de empresas propiedad del Estado.
i) Personas Políticamente Expuestas (PEP).
j) La entidad ya no está en operación.
k) Ausencia de registro gubernamental, corporativo, legal o tributario.
l) Las actividades comerciales, licencias o permisos de la entidad
fueron suspendidos por más de un año.
m) La entidad fue advertida, multada o falló la inspección de una
autoridad reguladora.
n) La entidad demuestra una posible falta de capacidad en función del
tiempo en el negocio.
o) Ausencia de información sobre la entidad.
p) La ubicación física de la operación no puede ser confirmada.
q) El socio comercial es la persona titular de la cuenta bancaria a la
cual la persona jurídica realizará los pagos correspondientes.
r) Experiencia comprobada del socio de negocio en el servicio que
proveerá a la persona jurídica.
Si la relación o servicio es continuo, la persona jurídica deberá
mantener la información actualizada. Ante un cambio que realice el socio de
negocio en su estructura interna, deberá informar a la persona jurídica quien
podrá solicitar la información que considere necesario actualizar.