N° 9877
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO
ARTÍCULO 1- Objetivo y definición de la ley. La presente ley tiene como objetivo
garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer
libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso
público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o
privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de
violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de
las personas.
Para efectos de esta ley, se entiende por acoso sexual callejero: toda
conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin
que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la
que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación,
humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una
persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos
o de acceso público.
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