ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 53 de la Ley 4573, Código Penal, de 4
de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 53- Multa. La pena de multa obliga a la persona condenada a
pagar una suma de dinero a la institución que la ley designe, dentro de los
quince días posteriores a la firmeza de la sentencia.
Cuando se imponga la pena de días multa, el juez, en sentencia motivada,
fijará en primer término el número de días multa que deberá cubrir la persona
condenada, dentro de los límites señalados para cada delito y contravenciones,
según la gravedad del hecho, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así
como las características propias del autor, directamente relacionadas con la
conducta delictiva o contravencional. Esta pena no podrá exceder de trescientos
sesenta días multa.
En dicha sentencia, en forma motivada, el juez deberá determinar la suma
de dinero correspondiente a cada día multa, conforme a la situación económica
de la persona condenada, tomando en cuenta su nivel de vida, todos sus ingresos
diarios y los gastos razonables para atender tanto sus necesidades como las de
su familia. Cada día multa no podrá exceder de un cincuenta por ciento (50%)
del ingreso diario del sentenciado. El fiscal o el juez en su caso, con la colaboración
de la Oficina de Trabajo Social del Poder Judicial, debe realizar las
indagaciones necesarias para determinar la verdadera situación económica del
imputado y sus posibilidades de pago.
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