TRANSITORIO ÚNICO- Lo dispuesto en el artículo 175 septies Penas
Accesorias de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, adicionado
mediante el artículo 5 de la presente ley, entrará en vigencia en un plazo de
un año a partir de su publicación.
Dentro de ese plazo improrrogable, el Ministerio de Justicia y Paz, en
coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres (lnamu), deberá diseñar y
poner en funcionamiento un programa especializado para la ejecución de las
penas accesorias aplicables a los delitos previstos en los artículos 175 ter
Exhibicionismo o masturbación en espacios públicos o de acceso público o en un
medio de transporte remunerado de personas; 175 quater Persecución o
acorralamiento y 175 quinquies Producción de material audiovisual, de la
sección IV del título 111 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del
mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
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