Artículo 10. Promoción e información de productos.
10.1. Publicidad. Para efectos del cumplimiento del inciso o) del
artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, la
publicidad o promoción que se haga en relación con seguros autoexpedibles y que
no contenga la totalidad de los términos de las condiciones generales del
seguro, observa lo siguiente:
a) Es inteligible. Cualquier publicidad, material de venta, o cualquier
tipo de comunicación o revelación dirigida a los consumidores de seguros autoexpedibles,
bajo cualquier forma o medio, deberá ser, sencilla, clara y no engañosa; cuando
sea escrita debe ser legible para el consumidor promedio del mercado meta.
Adicionalmente, deberá considerarse lo necesario para cumplir con lo indicado
en el caso de las personas con necesidades especiales que lo soliciten.
b) Es clara en cuanto a la aseguradora que ofrece el producto.
c) Declara que no contiene la totalidad de términos de las condiciones
generales, en las cuales pueden existir restricciones y como tener acceso a
éstas.
d) Informa al menos sobre: tipo de seguro y cobertura principal, así
como el código de registro ante la Superintendencia.
e) Indica los medios dispuestos para brindar información adicional, al
menos página web, número de teléfono, correo electrónico, así como el horario
de atención.
10.2. Información. Se tienen por cumplidos los requisitos de
revelación de información exigidos por el artículo 12 de la Ley Reguladora
del Contrato de Seguros, Ley 8956, cuando de previo al perfeccionamiento
del contrato, por escrito se entregue o informe al futuro tomador sobre cómo
tener acceso a la propuesta de seguro, condiciones generales, constancia de
seguro y el Dersa cuando corresponda.