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 Normativa >> Reglamento 1601 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 1601 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14. Reclamos y quejas

El trámite de reclamaciones y quejas es simple e incluye solamente requisitos necesarios y de sencilla obtención.

La resolución tiene lugar dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del momento en que se reciba la totalidad de requisitos establecidos en el contrato por parte de la instancia autorizada para la recepción de los mismos. Dicho plazo no podrá suspenderse. El mismo plazo correrá para brindar la prestación correspondiente a partir de la aceptación del reclamo.

Dicho plazo aplica también a la revisión de lo resuelto, por otras instancias administrativas incluida la Instancia de Atención al Consumidor de Seguros.

La póliza indica, en el orden correspondiente, las instancias, y sus respectivos medios de contacto, para presentar quejas y reclamaciones, contenido del trámite y plazos administrativos. En dichas instancias deberá incluirse la SUGESE para el caso de quejas, también sin necesidad de incluir más detalle que la referencia, debe indicarse la posibilidad de acudir a las instancias judiciales o arbitrales cuando corresponda. En caso de denegatoria parcial o total del reclamo, la resolución indica claramente, la cláusula contractual o norma legal que justifica la denegatoria y su manifestación en el caso específico. Dicha resolución deberá reiterar las posibles instancias siguientes en los términos indicados en el párrafo anterior.


 

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