Artículo 14. Reclamos y quejas
El trámite de reclamaciones y quejas es simple e incluye solamente
requisitos necesarios y de sencilla obtención.
La resolución tiene lugar dentro del plazo máximo de diez (10) días
hábiles contados a partir del momento en que se reciba la totalidad de
requisitos establecidos en el contrato por parte de la instancia autorizada
para la recepción de los mismos. Dicho plazo no podrá suspenderse. El mismo
plazo correrá para brindar la prestación correspondiente a partir de la
aceptación del reclamo.
Dicho plazo aplica también a la revisión de lo resuelto, por otras
instancias administrativas incluida la Instancia de Atención al Consumidor de
Seguros.
La póliza indica, en el orden correspondiente, las instancias, y sus
respectivos medios de contacto, para presentar quejas y reclamaciones,
contenido del trámite y plazos administrativos. En dichas instancias deberá
incluirse la SUGESE para el caso de quejas, también sin necesidad de incluir
más detalle que la referencia, debe indicarse la posibilidad de acudir a las
instancias judiciales o arbitrales cuando corresponda. En caso de denegatoria
parcial o total del reclamo, la resolución indica claramente, la cláusula
contractual o norma legal que justifica la denegatoria y su manifestación en el
caso específico. Dicha resolución deberá reiterar las posibles instancias
siguientes en los términos indicados en el párrafo anterior.
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