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 Normativa >> Reglamento 1601 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 1601 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18. Otros participantes en la cadena de valor del seguro autoexpedible.

En caso de participación en la cadena de valor del seguro autoexpedible de otros actores distintos de la aseguradora y los intermediarios, los mismos serán considerados como proveedores de servicios auxiliares en los términos de los artículos 18 y 27 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

La participación de esos proveedores de servicios auxiliares deberá estar respaldada en el contrato respectivo que ellos suscriban con la aseguradora o el intermediario, esto último solo si la aseguradora consintió esa posibilidad. El contrato deberá definir las obligaciones y facultades del proveedor de servicios auxiliares, así como su responsabilidad solidaria ante el consumidor por sus errores y omisiones y una estrategia de salida que procure evitar la afectación del servicio a los consumidores en caso de que el proveedor termine la relación contractual. En dichos contratos será aplicable lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros. Acuerdo SUGESE 01-08.

La aseguradora es la responsable por la idoneidad del proveedor de servicios auxiliares de seguros para desarrollar las actividades que se les deleguen.


 

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