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 Normativa >> Reglamento 1601 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 1601 - Articulo 1
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Artículo 1
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CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11, del acta de la sesión 1601-2020, celebrada el 24 de agosto de 2020,

considerando que:

1. El literal b, artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece, como función del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), y se extiende a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653.

2. El literal j, artículo 29, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, establece la potestad de la SUGESE de dictar las normas y directrices de carácter técnico u operativo en relación con sus supervisados, velando así por el establecimiento de sanas prácticas en el mercado de seguros.

3. El numeral 1 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, establece como parte de los objetivos de la SUGESE: “c) Crear condiciones para el desarrollo del mercado asegurador y la competencia efectiva de las entidades participantes”.

4. El numeral 29 de la misma Ley 8653 establece dentro de los objetivos de la SUGESE, velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados.

5. De conformidad con las normas anteriores, la SUGESE debe velar por la estabilidad y eficiente funcionamiento del mercado de seguros; una forma de alcanzar lo anterior es a través de esquemas de regulación y supervisión que promuevan un mercado más inclusivo y por ende estable y eficiente.

6. El artículo 24 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, dispone la autorización legal para que los seguros autoexpedibles sean susceptibles de distribución por canales no tradicionales y establece sus características como instrumentos idóneos para lograr una mayor inclusión y acceso en materia de seguros. El mismo artículo instruye al CONASSIF reglamentar los requisitos y las demás condiciones que se deberán cumplir para la comercialización de seguros autoexpedibles.

7. La inclusión de seguros y financiera, en general, contribuyen a la reducción de la pobreza, aumentan el bienestar de la sociedad, promueven el desarrollo económico y la conciencia financiera, contribuyen a la estabilidad financiera general y reducen la carga estatal en temas de ayuda por siniestros.

8. SUGESE definió entre sus objetivos estratégicos la educación e inclusión en seguros. Es así que, como parte de los proyectos estratégicos de este Órgano Regulador se definió el proyecto denominado “Inclusión y acceso al seguro de poblaciones meta identificadas”, que tiene como objetivo revisar y eventualmente promover las reformas normativas que generen condiciones de regulación y supervisión óptimas para que el sector asegurador  comercialice seguros inclusivos respecto a los sectores meta identificados.

9. Para alcanzar el objetivo del proyecto mencionado, se realizó un diagnóstico basado en la metodología del Access to Insurance Initiative (A2ii) con el fin de explorar la situación actual de: demanda de los dos sectores referenciales desatendidos identificados; información relevante respecto a la población meta; la oferta existente hoy en día sobre ese tipo de seguros, y a quien va dirigida esa oferta, así como el interés a futuro y la percepción de los proveedores respecto a las condiciones normativas y comerciales existentes; las mejores prácticas internacionales y un estudio de derecho comparado sobre la regulación del tema en otras jurisdicciones; y finalmente, a manera de conclusión, se analiza la normativa local identificando las oportunidades de mejora plasmadas en la presente regulación.

10. El marco legal costarricense prevé y exige que, en el proceso de implementación de nuevas normas, se otorgue a los entes supervisados un plazo prudencial de adecuación a las nuevas regulaciones, lo cual es necesario en este caso, en que el Reglamento implica la regulación de seguros autoexpedibles bajo un marco de nuevas reglas.

11. El artículo 25 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, en su literal g, establece como obligación de las entidades aseguradoras el “Suscribir contratos de seguros en cumplimiento de la ley, los reglamentos y las disposiciones emitidas por la Superintendencia o el Consejo Nacional”.

12. En atención a los artículos 13 párrafo segundo de la Ley 8220, y 13 y 13 bis del Decreto Ejecutivo 37045 MP-MEIC, la SUGESE le consultó a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, la presente normativa, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley 8220 y su Reglamento.

13. Se observó que el artículo 42 del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, contiene un error desde su última modificación, pues menciona los requisitos del Anexo 22 para Seguros Obligatorios, pero no menciona a este registro como uno más de los registros obligatorios que debe mantener la Superintendencia, según fue el objetivo de la reforma de la normativa citada, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante artículo 8, numeral 3, de la sesión 894-2010 del 10 de diciembre de 2010, publicada en el diario La Gaceta 248, del 22 de diciembre del 2010. La reforma de esa oportunidad trataba de los trámites de autorización y registros relacionados con seguros obligatorios.

14. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 8, del acta de la sesión 1545-2019, celebrada el 25 de noviembre del 2019, dispuso remitir en consulta, en acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública, a las compañías aseguradoras y a la Asociación de Aseguradoras privadas, el proyecto de Reglamento inclusión y acceso al seguro, así como las modificaciones a los Reglamentos Reglamento sobre Comercialización de Seguros, Acuerdo SUGESE 03-10, Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros, Acuerdo SUGESE 08-14, Reglamento de Defensa y Protección al Consumidor de Seguros, Acuerdo SUGESE 06-13 y Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la SUGESE, en el entendido que en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del recibo del acuerdo, deberían enviar al Despacho del Superintendente General de Seguros los comentarios y observaciones al respecto.

Finalizado el plazo de consulta, los comentarios y observaciones fueron analizados e incorporados, en lo que resulta procedente, en la versión final del proyecto de acuerdo. resolvió en firme:

I. Aprobar el Reglamento sobre Inclusión y Acceso al Seguro, que se transcribe de inmediato:

“ACUERDO SUGESE 11-20

REGLAMENTO SOBRE INCLUSIÓN Y ACCESO AL SEGURO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Finalidad y objeto.

La presente normativa tiene por finalidad la promoción de la inclusión y el acceso en el mercado de seguros con un adecuado nivel de protección al consumidor de seguros, mediante la definición de principios, requisitos y demás condiciones reglamentarias aplicables a los seguros autoexpedibles.


 

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