Buscar:
 Normativa >> Reglamento 1601 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Reglamento 1601 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 21. Capacitación.

La entidad aseguradora es responsable de la capacitación idónea y oportuna de los intermediarios de seguros autoexpedibles y proveedores de servicios auxiliares que participen en la cadena de valor de sus seguros autoexpedibles, según las actividades que les hayan sido delegadas en el contrato respectivo.


 

Ir al inicio de los resultados