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 Normativa >> Reglamento 1601 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 1601 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III. Publicidad para operadores de seguros autoexpedibles.

Los medios de publicidad de operadores de seguros autoexpedibles referidos en el artículo 19 del presente Reglamento entrarán en operación un año después de la entrada en vigor del presente reglamento, mientras tanto se mantendrán los registros vigentes.

 

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