Artículo 26.- La Corte
podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier ciudadano o interesado. Este
se dirigirá a la Corte en papel sellado de cincuenta céntimos, con indicación
de la prueba respectiva y con la documentación necesaria. La Corte seguirá el
procedimiento que juzgue oportuno para la averiguación de los hechos, Si
el Notario no se apersonare en el trámite de la información, una vez concluida,
se le dará audiencia del contenido de la misma. Vencida ésta, el Tribunal
resolverá lo que proceda, en sesión y votación secreta.
(Mediante resolución de
la Sala Constitucional N° 3484 del 8 de julio de 1994, se anuló del párrafo
anterior la frase: "y podrá dar a las partes, y a falta de éstas, al
representante del Ministerio Público, la intervención que estimare
conveniente")
En la calificación de
las probanzas tendrá el Tribunal dicho amplia libertad de apreciación y no
estará obligado a sujetarse a las reglas de la prueba común. Si llegare a tener
la convicción de que es cierto el cargo acusado, impondrá la corrección que
corresponda.
(Mediante resolución de
la Sala Constitucional N° 3484 del 8 de julio de 1994, se anuló del párrafo
anterior la frase: "o decretará, en su caso, la cancelación de la
licencia".)
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