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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42562 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42562 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA, AGRICULTURA

Y GANADERÍA TURISMO

Y

LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,

Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso c), 17, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 9, 10 incisos 1) y 3) de la Ley de Planificación Urbana N°4240 del 15 de noviembre de 1968; artículos 2 inciso b), 4, inciso b) y 11 inciso l) del Decreto Ejecutivo Nº41187-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo del 20 de junio de 2018; y los artículos 8, 21, 23, 24, 30, 35, 36, 37 y 43 del Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos, Decreto Ejecutivo N°42015-MAG-MINAE-S-MIVAH del 25 de octubre del 2019.

Considerando:

I.- Que el ordenamiento territorial local es una función inherente a los gobiernos locales en virtud del artículo 169 de la Constitución Política y de los artículos 15 y 19 de la Ley N°4240, Ley de Planificación Urbana, función ejercida a través de la promulgación de planes reguladores.

II.- Que de acuerdo con la Ley N°7554, Ley Orgánica del Ambiente, es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

III.- Que en aplicación de la norma citada, el Poder Ejecutivo se encuentra en la obligación de colaborar con las municipalidades, con el fin de que estas puedan ejercer su función de ordenar el territorio sin más restricciones que las establecidas por el ordenamiento jurídico.

IV.- Que en observancia de esa obligación fue emitido el Decreto Ejecutivo N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR del 11 de agosto de 2015, Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores, el cual entró en vigencia el 3 de setiembre del 2015 y que por un plazo de cinco años pone a disposición de las municipalidades instrumentos jurídicos para la aprobación de los planes reguladores.

V.- Que el Decreto Ejecutivo N°39150 fue impugnado ante la Sala Constitucional, motivo por el cual se suspendió el dictado de actos finales basados en la norma en cuestión, desde el 12 de noviembre del 2015 hasta el 7 de diciembre del 2018, fecha en la que la Sala Constitucional emitió la resolución N°20341-2018 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre de dos mil dieciocho, en la cual declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el citado Reglamento.

VI.- Que, con la impugnación mencionada, la norma no se aplicó por aproximadamente tres de los cinco años de su plazo de vigencia, por lo que su tiempo efectivo de aplicación, a setiembre 2020, sería solo de dos años, tiempo insuficiente para generar los beneficios esperados en un grupo más extendido de cantones.

VII.- Que, con la ampliación de la vigencia de la norma, se podrían prorrogar los efectos positivos del Decreto Ejecutivo N°39150. Adicionalmente, el Decreto en cuestión, requiere ser armonizado con el Decreto Ejecutivo N°42015-MAG-MINAE-SMIVAH, Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos, vigente desde el 25 de octubre de 2019, el cual estableció nuevas disposiciones sobre el componente hidrogeológico en los planes reguladores, que por criterio temporal y de especialidad, priman sobre las contenidas en el Decreto Ejecutivo N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, en estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 30 y 31 de este Decreto y el Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE de 20 de febrero de 2006, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III.

VIII.- Que la Sala Constitucional, en el citado voto 20341-2018, indicó que “… el Poder Ejecutivo está en la obligación de mejorar y precisar el marco normativo para que las municipalidades puedan promulgar legislación urbana, de adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social…”.

IX.- Que, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº41187-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, tanto el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos como el Ministerio de Ambiente y Energía son parte del Consejo de Articulación Presidencial del Área de Infraestructura, Movilidad y Ordenamiento Territorial, quienes, en coordinación con el Despacho de la Primera Dama, articulan sus políticas.

X.- Que múltiples municipalidades han solicitado formalmente al Gobierno Central la prórroga de la vigencia del Decreto Ejecutivo N°39150-MINAE-MAG-MIVAHPLAN-TUR. Así consta en el acuerdo N°09 de la sesión N°09-2020 del 30 de junio del 2020 del Concejo Municipal de Corredores; el acuerdo N°48 de la sesión N°11-2020 del 22 de junio 2020 del Concejo Municipal de El Guarco; el artículo II, inciso 7 del acta N°13-2020 del 29 de junio del 2020 del Concejo Municipal de Esparza; el acuerdo N°10 de la sesión ordinaria N°31-2020 del 3 de agosto del 2020 del Concejo Municipal de Goicoechea; el artículo V-8 de la sesión ordinaria N°20 del 20 de julio del 2020 del Concejo Municipal de Orotina; el acuerdo N°130-07-2020 de la sesión ordinaria N°11-2020 del 14 de julio del 2020 del Concejo Municipal de Poás; el acuerdo N°06 de la sesión ordinaria N°14 del 7 de julio del 2020 del Concejo Municipal de Quepos; el acuerdo N°545-2020 de la sesión ordinaria 40-2020 del 29 de junio del 2020 del Concejo Municipal de San Isidro; el acuerdo 8, inciso 1 de la sesión ordinaria #10 del 10 de julio del 2020 del Concejo Municipal de Talamanca; el acuerdo III-12 de la sesión ordinaria N°009 del 30 de junio del 2020 del Concejo Municipal de Tibás; el acuerdo #186 de la sesión ordinaria #12 del 21 de julio del 2020 del Concejo Municipal de Tilarán y el oficio MT-DAM-OF-329-2020 del Alcalde Municipal de Tilarán.

XI.- Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, mediante oficio SENARA-DIGH-094-2020, indicó que para el 9 de marzo del 2020 los cantones de Poás, Barva, San Pablo, Santo Domingo, Moravia, así como Playa Sámara de Nicoya, contaban con un estudio hidrogeológico debidamente aprobado o cercano a aprobarse por parte de dicha institución, por lo que no es necesario reiterarlos en la lista de cantones que deben cumplir con el deber de generar la información hidrogeológica, en el tanto, ya han atendido dicha obligación.

XII.- Que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, cuya jerarca ostenta la rectoría del sector ordenamiento territorial y asentamientos humanos, lidera una nueva propuesta de reglamento sobre la incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores, y así, cumplir con los mandatos de la Contraloría y la Sala Constitucional.

XIII.- Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº37045-MPMEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.

Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N°39150 -MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR de 11 de

agosto de 2015, Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes

Reguladores

Artículo 1. Modifíquense los artículos 1º, 5º, 9º, 11 y 31 del Decreto Ejecutivo N° 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR de 11 de agosto de 2015, Reglamento de la Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 1°- Objeto y vigencia. El presente Reglamento pretende establecer herramientas de agilización para realizar una eficaz y eficiente revisión de la inclusión de la variable ambiental y aprobación de planes reguladores. Este decreto tendrá una vigencia de tres años a partir del 4 de setiembre del 2020 al 4 de setiembre del 2023.

Las instituciones competentes facilitarán a los Gobiernos Locales insumos de información para la confección de los instrumentos de ordenamiento territorial en los siguientes temas: vulnerabilidad hidrogeológica, amenazas naturales o capacidad de uso del suelo. Dicha transición, se hará efectiva por parte de los Gobiernos Locales a través del uso de las herramientas de agilización que se definen en el artículo siguiente y se regulan en el Capítulo II del presente Reglamento.”

“Artículo 5°-Legitimación. Podrán utilizar las herramientas de agilización establecidas en el presente Reglamento aquellos Gobiernos Locales que se encuentren en proceso de elaboración, modificación o actualización de su plan regulador.”

“Artículo 9º-Posibilidades de uso. Las herramientas establecidas en el presente capítulo podrán ser aplicadas durante la transición en los procesos tanto de revisión de la variable ambiental como en la eventual aprobación de planes reguladores nuevos. También, se podrán aplicar durante los procesos de modificaciones o actualizaciones a los planes reguladores vigentes.”

“Artículo 11.-Información hidrogeológica. Para los planes reguladores, en materia hidrogeológica aplicará lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 42.015, Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos.

Las Municipalidades deberán utilizar la información hidrogeológica de la localización y la caracterización de los acuíferos disponible y oficializada mediante el SINIGIRH, para la elaboración de las propuestas de los planes reguladores.

En caso de no contar con información hidrogeológica en el cantón, la Municipalidad puede elaborar o contratar los estudios hidrogeológicos a quien corresponda, para lo cual se aplicarán los términos de referencia establecidos en la normativa vigente para la incorporación de la variable ambiental en planes reguladores, Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III, Decreto N° 32967-MINAE. Lo anterior aplica a todos los municipios salvo para los cantones de Santa Bárbara, San Isidro, San Rafael y Vásquez de Coronado, en cuyo caso deberán utilizarse los mapas oficializados por SENARA o elaborar mapas de una mayor escala, debiendo utilizar como guía la Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico para el cantón de Poas.

Las municipalidades podrán optar por realizar convenios de cooperación interinstitucional, en caso de no existir información hidrogeológica requerida para la planificación urbana local, con el fin de contar con el apoyo y asesoramiento en la evaluación del recurso hídrico subterráneo como un componente integrado a la Evaluación Ambiental de las propuestas de los planes reguladores.”

“Artículo 31.-Metodología para la incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores. En un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el MIVAH, en coordinación con MINAE y SETENA, deberá emitir un nuevo reglamento que establezca la metodología y el orden de la incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores.”

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