Artículo 2. Modifíquense los incisos a) y b) del artículo 24 del Decreto Ejecutivo
N°39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR de 11 de agosto de 2015, Reglamento de la
Transición para la Revisión y Aprobación de Planes Reguladores, para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 24.-Requisitos para la aplicación de las herramientas de
agilización para el análisis de la incorporación de la variable ambiental al
plan regulador por parte de SETENA. Para aplicar la herramienta establecida
en el artículo anterior, los Gobiernos Locales deberán cumplir con lo
siguiente:
a) Solicitud expresa por parte del Gobierno Local dirigida a la SETENA
indicando puntualmente cuales de las herramientas establecidas en el artículo
23 de este Decreto va a utilizar. La solicitud puede ser emanada directamente
del Concejo Municipal o bien, que este órgano comisione a la Alcaldía para
estos efectos, en los términos establecidos en el artículo 10.
b) Deberá adjuntarse a la solicitud el estudio de incorporación de la
variable ambiental en el plan regulador, sea que se realice de conformidad con
el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental (Manual de EIA -Parte III-) Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE, o la
normativa vigente que lo sustituya.
(…)”
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