ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso i) del artículo 9 de la Ley 9047,
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de
junio de 2012.
El texto es el siguiente:
Artículo 9- Prohibiciones
[…]
i) Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en este artículo y
demás legislación, se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se
desarrollen actividades deportivas, únicamente cuando se desarrollen
espectáculos deportivos.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días
del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
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