DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I-La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional
Manuel Antonio, creada mediante la reforma del artículo 2 de la Ley 8133,
Reforma del Inciso a) del Artículo 3 de la Ley N.º 5100, y sus Reformas, y Creación
de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio,
de 19 de setiembre de 2001, contemplada en la presente ley, se conformará en un
plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley,
sustituyendo de esta manera a la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional
Playas de Manuel Antonio.
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