TRANSITORIO II-Para la administración de los recursos descritos en la
reforma del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional
Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre
de 1972 y transitorio V, a excepción de los incisos 1) y 2), según lo establece
la presente ley, se mantendrá vigente el fideicomiso FID 1110 Fideicomiso de
Administración Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio / Banco
Nacional de Costa Rica, hasta tanto no se haga efectivo su finiquito conforme a
lo dispuesto en el clausulado de dicho contrato.
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