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 Normativa >> Ley 9885 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9885 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II-Para la administración de los recursos descritos en la reforma del artículo 3 de la Ley 5100, Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972 y transitorio V, a excepción de los incisos 1) y 2), según lo establece la presente ley, se mantendrá vigente el fideicomiso FID 1110 Fideicomiso de Administración Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio / Banco Nacional de Costa Rica, hasta tanto no se haga efectivo su finiquito conforme a lo dispuesto en el clausulado de dicho contrato.

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