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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42471 >> Fecha 09/07/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42471 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 42471-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL

MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; los artículos 11, 25.1, 27.1, 28. 2 acápite b), 120 y 121 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155 "Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; el artículo 155 de la Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de octubre de 2012; artículo 1 y siguientes de la Ley N ° 6324 "Ley de Administración Vial" del 24 de mayo de 1979 y el artículo 1 y siguientes de la Ley N° 7554 "Ley Orgánica del Ambiente" del 04 de octubre de 1995.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus reformas, se creó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente encargado de planificar, regular, controlar y vigilar cualquier modalidad de transporte, entre otras funciones.

II. Que el artículo 4 de la Ley de Administración Vial N° 6324, creó el Consejo de Seguridad Vial, como órgano con desconcentración máxima, el cual está adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con independencia administrativa y funcional.

III. Que en el alcance N° 165 del Diario oficial de La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del 2012, se publicó la Ley N° 9078 denominada "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”. Dentro de este mismo cuerpo normativo, el artículo 155, dispone que cuando no se haya gestionado la devolución de un vehículo detenido o la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, y transcurridos los tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, la Administración podrá proceder a su donación o remate.

IV. Que, en atención al ordenamiento jurídico expuesto, se ha determinado que la custodia de los vehículos detenidos por la imposición de multas fijas desde el año dos mil diez y en adelante, es competencia del Consejo de Seguridad Vial.

V. Que la custodia de los vehículos detenidos por multa fija antes del año dos mil diez, y que estén ante la orden de otras instituciones como la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o el Poder Judicial, serán competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial.

VI. Que en orden a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley N° 9078, se hizo necesario determinarlos procedimientos a seguir para la aplicación de dicha norma, emitiéndose en tal sentido los Manuales de Procedimiento denominados "Manual de Procedimiento para el Proceso de Donación de Vehículos en aplicación a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078" y "Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo de Seguridad Vial", que tienen como propósito establecer las definiciones y procedimientos básicos que orienten al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo de Seguridad Vial, respectivamente, para efectuar donaciones de vehículos detenidos por multa fija.

VII. Que los vehículos detenidos por multa fija a la orden de la autoridad administrativa, sea del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial, no constituyen parte del haber patrimonial de la Administración, ni provienen de la misma al no haber sido adquiridos por ésta mediante el uso de fondos públicos, sino que estos pasaron a la orden administrativa por infracciones a la legislación de tránsito, cometidas por los usuarios.

VIII. Que en la actualidad existe una cantidad superior a los cuarenta y cinco mil vehículos detenidos por multa fija a la orden de la autoridad administrativa, sean del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y/o del Consejo de Seguridad Vial, provocando que el procedimiento establecido en los manuales de procedimientos antes referidos, resulte poco efectivo para realizar una donación expedita y asegurar así un ágil trámite de disposición de depósitos con espacio para resguardar nuevos vehículos detenidos.

IX. Que al tratarse de vehículos detenidos o de la chatarra de estos, que en su mayoría se encuentran en mal estado y a la intemperie expuestos a las lluvias, constituyen un factor de riesgo y vulnerabilidad para la salud pública, al convertirse, en igual cantidad en criaderos permanentes del mosquito infectado por el género Aedes Aegypti, que transmite el Dengue, la Fiebre Chikungunya y la Fiebre Amarilla.

X. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39526-MP-S denominado "Declara Estado de Emergencia por la Proliferación del Vector del Dengue, el Chikungunya y el Zika" del 24 de febrero de 2016”, se declaró Estado de Emergencia la situación generada por la proliferación del Vector del Dengue, el Chikungunya y el Zika, dado su impacto en el aumento de casos de estas enfermedades en la población nacional y los problemas persistentes de criaderos en gran parte del territorio nacional. La declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

XI. Que conforme a los artículos 2, 262 y 263 párrafo final de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", es función esencial del Estado velar por la salud de la población, estando igualmente obligada toda persona natural o jurídica a contribuir con la promoción y mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y artificial que permitan llevar las necesidades vitales y de salud de la población.

XII. Que conforme al artículo 59 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995 denominada "Ley Orgánica del Ambiente", se entiende por contaminación toda alteración o modificación al ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación.

XIII. Que conforme la Ley N° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” del 24 de junio del año 2010 y sus reformas, las instituciones públicas son responsables de los residuos generados, por lo que se deben realizar las gestiones necesarias para desarrollar acciones en pro del medio ambiente.

XIV. Que es en razón de aquella problemática, que se reitera la expedición de órdenes sanitarias expedidas por parte del Ministerio de Salud para varias Delegaciones de la Policía de Tránsito del país, así como en algunos de los Depósitos de Vehículos Detenidos en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Consejo de Seguridad Vial y en otros lugares que alberguen vehículos aptos para donar y que fueren detenidos por multa fija.

XV. Que en la actualidad no se dispone de espacios para ubicar más vehículos detenidos por multa fija, ya que todas las delegaciones, depósitos y cualquier otro lugar que custodia vehículos se encuentran en su máxima capacidad.

XVI. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40089-MOPT del 19 de diciembre de 2016, denominado “Procedimiento de Urgencia para la Donación de los Vehículos Detenidos por Infracción a la Legislación de Tránsito que se encuentra a la orden de la Autoridad Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial”, se promulgó un procedimiento, cuyo objetivo fue el establecimiento de un procedimiento especial, caracterizado por ser más ágil y efectivo, para la donación de los vehículos detenidos por infracción a la legislación de tránsito que se encuentran a la orden de la autoridad administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial. Dicho procedimiento se ejecutó durante un plazo de dieciocho meses contados a partir de su publicación, el cual se prorrogó por un periodo idéntico, por parte del Jerarca del Consejo de Seguridad Vial, suscrito por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

XVII. Que, durante la vigencia del procedimiento descrito, se donaron aproximadamente catorce mil quinientos vehículos durante su tiempo de ejecución, evidenciando que el objetivo y la meta trazada por el Consejo de Seguridad Vial, se cumplió a cabalidad con vista en el cuerpo normativo que imperó.

XVIII. Que el retiro de la circulación de vehículos involucrados en infracciones a la legislación de tránsito, es una actividad de curso continuo, con lo que el proceso de desinscripción y donación, no puede interrumpirse, debiendo disponerse de herramientas para llevar por un curso ágil y expedito el mismo.

XIX. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, que establece el Procedimiento de Control Previo Administración Central, se procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la presente propuesta de decreto no contiene tramites ni requisitos a cumplir por los administrados, procede su remisión a la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la Republica.

XX. Que la prórroga prevista en el Decreto Ejecutivo N° 40089-MOPT, expiró en el mes de diciembre del año 2019, por lo que se hace necesario promulgar un nuevo decreto con el procedimiento de urgencia, al permanecer las condiciones que dieron origen al instrumento jurídico anterior. Por tanto,

DECRETAN:

PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA DONACIÓN DE LOS VEHÍCULOS

DETENIDOS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRÁNSITO, QUE SE

ENCUENTRAN A LA ORDEN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DEL CONSEJO DE

SEGURIDAD VIAL.

Artículo 1.- Objeto. Esta normativa tiene como objeto, el establecimiento de un procedimiento de urgencia, caracterizado por ser más ágil y efectivo, para la donación de los vehículos detenidos por infracciones a la legislación de tránsito, que se encuentran en los depósitos de vehículos detenidos de la Policía de Tránsito, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Consejo de Seguridad Vial y de las municipalidades que los custodien transitoriamente como parte de los operativos desplegados por sus policías de tránsito.

Asimismo, se pretende que todas las instituciones públicas involucradas en alguna de las etapas del proceso de donación, colaboren para alcanzar el objetivo enunciado.

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