N°
42471-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL
MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los
artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica;
los artículos 11, 25.1, 27.1, 28. 2 acápite b), 120 y 121 de la Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública";
artículos 1, 2, inciso f) y 3 de la Ley N° 3155 "Crea el Ministerio de
Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas" del 05
de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de
Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de
julio de 1971; el artículo 155 de la Ley N° 9078 "Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial" del 04 de octubre de 2012; artículo
1 y siguientes de la Ley N ° 6324 "Ley de Administración Vial" del 24
de mayo de 1979 y el artículo 1 y siguientes de la Ley N° 7554 "Ley
Orgánica del Ambiente" del 04 de octubre de 1995.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963 y sus
reformas, se creó el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como ente
encargado de planificar, regular, controlar y vigilar cualquier modalidad de
transporte, entre otras funciones.
II. Que el artículo 4 de la Ley de Administración Vial N° 6324, creó el
Consejo de Seguridad Vial, como órgano con desconcentración máxima, el cual
está adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con independencia
administrativa y funcional.
III. Que en el alcance N° 165 del Diario oficial de La Gaceta N° 207 del 26
de octubre del 2012, se publicó la Ley N° 9078 denominada "Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”. Dentro de este mismo cuerpo
normativo, el artículo 155, dispone que cuando no se haya gestionado la
devolución de un vehículo detenido o la chatarra de este, que se encuentre a la
orden de la autoridad judicial o administrativa, y transcurridos los tres meses
siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la
vía administrativa, la Administración podrá proceder a su donación o remate.
IV. Que, en atención al ordenamiento jurídico expuesto, se ha determinado
que la custodia de los vehículos detenidos por la imposición de multas fijas
desde el año dos mil diez y en adelante, es competencia del Consejo de
Seguridad Vial.
V. Que la custodia de los vehículos detenidos por multa fija antes del año
dos mil diez, y que estén ante la orden de otras instituciones como la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o el Poder Judicial, serán
competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de
Seguridad Vial.
VI. Que en orden a lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley N° 9078, se
hizo necesario determinarlos procedimientos a seguir para la aplicación de
dicha norma, emitiéndose en tal sentido los Manuales de Procedimiento
denominados "Manual de Procedimiento para el Proceso de Donación de
Vehículos en aplicación a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078" y "Manual de Procedimientos para el Proceso
de Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo de Seguridad
Vial", que tienen como propósito establecer las definiciones y procedimientos
básicos que orienten al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo
de Seguridad Vial, respectivamente, para efectuar donaciones de vehículos
detenidos por multa fija.
VII. Que los vehículos detenidos por multa fija a la orden de la autoridad
administrativa, sea del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del
Consejo de Seguridad Vial, no constituyen parte del haber patrimonial de la
Administración, ni provienen de la misma al no haber sido adquiridos por ésta
mediante el uso de fondos públicos, sino que estos pasaron a la orden
administrativa por infracciones a la legislación de tránsito, cometidas por los
usuarios.
VIII. Que en la actualidad existe una cantidad superior a los cuarenta y cinco
mil vehículos detenidos por multa fija a la orden de la autoridad
administrativa, sean del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y/o del
Consejo de Seguridad Vial, provocando que el procedimiento establecido en los
manuales de procedimientos antes referidos, resulte poco efectivo para realizar
una donación expedita y asegurar así un ágil trámite de disposición de
depósitos con espacio para resguardar nuevos vehículos detenidos.
IX. Que al tratarse de vehículos detenidos o de la chatarra de estos, que en
su mayoría se encuentran en mal estado y a la intemperie expuestos a las
lluvias, constituyen un factor de riesgo y vulnerabilidad para la salud
pública, al convertirse, en igual cantidad en criaderos permanentes del
mosquito infectado por el género Aedes Aegypti, que transmite el Dengue, la
Fiebre Chikungunya y la Fiebre Amarilla.
X. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39526-MP-S denominado "Declara
Estado de Emergencia por la Proliferación del Vector del Dengue, el Chikungunya
y el Zika" del 24 de febrero de 2016”, se declaró Estado de Emergencia la
situación generada por la proliferación del Vector del Dengue, el Chikungunya y
el Zika, dado su impacto en el aumento de casos de estas enfermedades en la
población nacional y los problemas persistentes de criaderos en gran parte del
territorio nacional. La declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante
el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos
por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o
en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias.
XI. Que conforme a los artículos 2, 262 y 263 párrafo final de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", es función
esencial del Estado velar por la salud de la población, estando igualmente
obligada toda persona natural o jurídica a contribuir con la promoción y
mantenimiento de las condiciones del medio ambiente natural y artificial que
permitan llevar las necesidades vitales y de salud de la población.
XII. Que conforme al artículo 59 de la Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995
denominada "Ley Orgánica del Ambiente", se entiende por contaminación
toda alteración o modificación al ambiente que pueda perjudicar la salud
humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general
de la Nación.
XIII. Que conforme la Ley N° 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”
del 24 de junio del año 2010 y sus reformas, las instituciones públicas son
responsables de los residuos generados, por lo que se deben realizar las
gestiones necesarias para desarrollar acciones en pro del medio ambiente.
XIV. Que es en razón de aquella problemática, que se reitera la expedición de
órdenes sanitarias expedidas por parte del Ministerio de Salud para varias
Delegaciones de la Policía de Tránsito del país, así como en algunos de los
Depósitos de Vehículos Detenidos en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el Consejo de Seguridad Vial y en otros lugares que alberguen
vehículos aptos para donar y que fueren detenidos por multa fija.
XV. Que en la actualidad no se dispone de espacios para ubicar más vehículos
detenidos por multa fija, ya que todas las delegaciones, depósitos y cualquier
otro lugar que custodia vehículos se encuentran en su máxima capacidad.
XVI. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40089-MOPT del 19 de diciembre de
2016, denominado “Procedimiento de Urgencia para la Donación de los
Vehículos Detenidos por Infracción a la Legislación de Tránsito que se
encuentra a la orden de la Autoridad Administrativa del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial”, se
promulgó un procedimiento, cuyo objetivo fue el establecimiento de un
procedimiento especial, caracterizado por ser más ágil y efectivo, para la
donación de los vehículos detenidos por infracción a la legislación de tránsito
que se encuentran a la orden de la autoridad administrativa del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial. Dicho
procedimiento se ejecutó durante un plazo de dieciocho meses contados a partir
de su publicación, el cual se prorrogó por un periodo idéntico, por parte del
Jerarca del Consejo de Seguridad Vial, suscrito por el Ministro de Obras
Públicas y Transportes.
XVII. Que, durante la vigencia del procedimiento descrito, se donaron
aproximadamente catorce mil quinientos vehículos durante su tiempo de
ejecución, evidenciando que el objetivo y la meta trazada por el Consejo de
Seguridad Vial, se cumplió a cabalidad con vista en el cuerpo normativo que
imperó.
XVIII. Que el retiro de la circulación de vehículos involucrados en
infracciones a la legislación de tránsito, es una actividad de curso continuo,
con lo que el proceso de desinscripción y donación, no puede interrumpirse,
debiendo disponerse de herramientas para llevar por un curso ágil y expedito el
mismo.
XIX. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”,
que establece el Procedimiento de Control Previo Administración Central, se
procedió a llenar el formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio
resultado negativo y que la presente propuesta de decreto no contiene tramites
ni requisitos a cumplir por los administrados, procede su remisión a la
Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la Republica.
XX. Que la prórroga prevista en el Decreto Ejecutivo N° 40089-MOPT, expiró
en el mes de diciembre del año 2019, por lo que se hace necesario promulgar un
nuevo decreto con el procedimiento de urgencia, al permanecer las condiciones
que dieron origen al instrumento jurídico anterior. Por tanto,
DECRETAN:
PROCEDIMIENTO DE URGENCIA PARA LA DONACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
DETENIDOS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRÁNSITO, QUE SE
ENCUENTRAN A LA ORDEN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD VIAL.
Artículo 1.- Objeto. Esta normativa tiene como objeto, el
establecimiento de un procedimiento de urgencia, caracterizado por ser más ágil
y efectivo, para la donación de los vehículos detenidos por infracciones a la
legislación de tránsito, que se encuentran en los depósitos de vehículos
detenidos de la Policía de Tránsito, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, del Consejo de Seguridad Vial y de las municipalidades que los
custodien transitoriamente como parte de los operativos desplegados por sus policías
de tránsito.
Asimismo, se pretende que todas las instituciones públicas involucradas
en alguna de las etapas del proceso de donación, colaboren para alcanzar el
objetivo enunciado.