Artículo 5.- Personal para la ejecución del procedimiento. Se autoriza al
Consejo de Seguridad Vial, para que bajo el sistema de plazas especiales y
mediante las solicitudes de estilo, siguiendo los lineamientos de la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, pueda en
razón de necesidades justificadas, requerir el aumento de plazas que resulten imperiosas
para ejecutar el procedimiento aquí definido.
También se podrá plantear el cambio de la especialidad de las plazas, si
de acuerdo a la dinámica del procedimiento, ello se justifica.
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