ARTÍCULO 19- Autorización para créditos y préstamos. Para cumplir con
sus objetivos, la Junta podrá concertar créditos y o préstamos, con entidades
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre sujeta a los controles y
las disposiciones de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
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