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 Normativa >> Ley 9892 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 9892 - Articulo 19
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Artículo 19
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ARTÍCULO 19- Autorización para créditos y préstamos. Para cumplir con sus objetivos, la Junta podrá concertar créditos y o préstamos, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre sujeta a los controles y las disposiciones de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.


 

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