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 Normativa >> Ley 9892 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 9892 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3- Delimitaciones. El Parque Nacional Isla San Lucas estará integrado por una porción terrestre y un área marina costera.

La porción terrestre estará conformada por la parte insular de la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional denominada Golfo, Edición 3-IGNCR en la latitud norte 9º 55' 55" - 9 57' 20" y longitud oeste 84º 53' 23", con una extensión de cuatrocientas sesenta y dos hectáreas (462 ha).

El área marina costera estará compuesta por las aguas alrededor de la isla, con una profundidad hasta de tres metros (3 m). Inserto, dentro de las dos áreas anteriores, existirá un espacio de manejo diferenciado dedicado a la actividad turística sostenible, la promoción y el desarrollo de los sitios de interés histórico, arquitectónico y ambiental, que para todos los efectos se denominará Zona turística.


 

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