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 Normativa >> Ley 9892 >> Fecha 24/08/2020 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9892 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5- Significación cultural e histórica. Se declaran patrimonio histórico - arquitectónico el conjunto de las edificaciones del antiguo presidio San Lucas; el Estado deberá restaurar y preservar este patrimonio para el disfrute y conocimiento de las actuales y futuras generaciones.

El Ministerio de Cultura deberá realizar un inventario del patrimonio citado y de su estado de conservación, actualizándolo periódicamente, todo lo cual comunicará al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y a la entidad encargada de la administración de la isla.


 

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