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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.-Para el cumplimiento de las disposiciones

delartículo 15 en relación a la independencia que debe existir entre

locales como pulpería y cantina, a partir de la vigencia de este

Reglamento se dará un plazo de 3 meses a fin de que los propietarios

cumplan con lo establecido en dicho artículo.

 

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