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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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En ejercicio de las atribuciones y deberes que contienen los

artículos 11, 28, 34, 50 y 140, incisos 3), 6) y 18) de la Constitución

Política, 4º, 6º, 11, 18, 21 27 y 113 de la Ley General de la

Administración Pública 42 de la Ley de Licores, artículo 50 de las

Ordenanzas Municipales y,

Considerando:

1º.- Que es un deber y una atribución del Poder Ejecutivo mantener

el orden y la tranquilidad de la Nación y procurar el mayor

bienestar a todos los habitantes del país, teniendo derecho la

familia costarricense a la protección especial del Estado.

2º.- Que una de las formas de cumplir con el anterior mandato es a

través de la reglamentación de la Ley de Licores, Nº 10 del 7

de octubre de 1936 y sus reformas.

3º.- Que el alcoholismo es uno de los problemas sociales más graves

que afectan al país, ya que cada año ha venido en aumento el

número de personas alcohólicas produciendo ello consecuencias

sumamente negativas en el ámbito social, económico y moral de

la familia costarricense en particular y de la Nación en

general.

4º.- Que el artículo 42 de la Ley de Licores Nº 10 del 7 de octubre

de 1936 y sus reformas, indica que para ejecutar dicha ley, el

Poder Ejecutivo dictará el reglamento de la misma en el que

especialmente tomará en cuenta las disposiciones de ese cuerpo

legal que se refieren a la salvaguardia de la moralidad y de

las buenas costumbres, quedando facultadas las autoridades de

policía para suspender la venta de licores, cuando en cualquier

establecimiento dedicado a ese negocio se produzca escándalo o

alteración del orden y tranquilidad públicas.

5º.- Que a pesar de que la Ley de Licores data del año 1936, aún no

se ha dictado el reglamento que imperativamente ordenó emitir.

6º.- Que las actuales circunstancias sociales y económicas del país,

requieren que un reglamento de ese tipo se incorpore al

ordenamiento jurídico costarricense.

Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente

REGLAMENTO A LA LEY DE LICORES

CAPITULO I

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales sobre la autorización previa

ARTICULO 1º.- ANULADO por Resolución de la Sala Constituciional Nº 6469-97 de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997.

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