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En ejercicio de las atribuciones y deberes que contienen los
artículos 11, 28, 34, 50 y 140, incisos 3), 6) y 18) de la Constitución
Política, 4º, 6º, 11, 18, 21 27 y 113 de la Ley General de la
Administración Pública 42 de la Ley de Licores, artículo 50 de las
Ordenanzas Municipales y,
Considerando:
1º.- Que es un deber y una atribución del Poder Ejecutivo mantener
el orden y la tranquilidad de la Nación y procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, teniendo derecho la
familia costarricense a la protección especial del Estado.
2º.- Que una de las formas de cumplir con el anterior mandato es a
través de la reglamentación de la Ley de Licores, Nº 10 del 7
de octubre de 1936 y sus reformas.
3º.- Que el alcoholismo es uno de los problemas sociales más graves
que afectan al país, ya que cada año ha venido en aumento el
número de personas alcohólicas produciendo ello consecuencias
sumamente negativas en el ámbito social, económico y moral de
la familia costarricense en particular y de la Nación en
general.
4º.- Que el artículo 42 de la Ley de Licores Nº 10 del 7 de octubre
de 1936 y sus reformas, indica que para ejecutar dicha ley, el
Poder Ejecutivo dictará el reglamento de la misma en el que
especialmente tomará en cuenta las disposiciones de ese cuerpo
legal que se refieren a la salvaguardia de la moralidad y de
las buenas costumbres, quedando facultadas las autoridades de
policía para suspender la venta de licores, cuando en cualquier
establecimiento dedicado a ese negocio se produzca escándalo o
alteración del orden y tranquilidad públicas.
5º.- Que a pesar de que la Ley de Licores data del año 1936, aún no
se ha dictado el reglamento que imperativamente ordenó emitir.
6º.- Que las actuales circunstancias sociales y económicas del país,
requieren que un reglamento de ese tipo se incorpore al
ordenamiento jurídico costarricense.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO A LA LEY DE LICORES
CAPITULO I
SECCION PRIMERA
Disposiciones generales sobre la autorización previa
ARTICULO 1º.- ANULADO por Resolución de la Sala
Constituciional Nº 6469-97 de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997.
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