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ARTICULO 4º.- Los gobernadores de provincia no autorizarán la
instalación, traslado o traspaso de una patente de licores cuando se
presenten los casos indicados por el artículo 9º del presente Reglamento
y además, cuando evidentes razones de orden, seguridad e interés público
así lo recomienden o cuando se comprobare que la patente no reúne los
requisitos que indica la Ley de Licores. En todos los casos deberá satisfacerse primordialmente el interés público el cual será considerado
como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los
administrados. Al respecto se observará la doctrina del artículo 113 de
la Ley General de la Administración Pública.
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