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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTICULO 4º.- Los gobernadores de provincia no autorizarán la

instalación, traslado o traspaso de una patente de licores cuando se

presenten los casos indicados por el artículo 9º del presente Reglamento

y además, cuando evidentes razones de orden, seguridad e interés público

así lo recomienden o cuando se comprobare que la patente no reúne los

requisitos que indica la Ley de Licores. En todos los casos deberá

satisfacerse primordialmente el interés público el cual será considerado

como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los

administrados. Al respecto se observará la doctrina del artículo 113 de

la Ley General de la Administración Pública.

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