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ARTICULO 6º.- Cuando un negocio determinado fuere autorizado para
funcionar como "Licorería", no podrá vender, en ningún caso, licores para
el consumo inmediato dentro del local y tampoco lo podrá hacer mediante
ventanas o construcciones similares que tengan comunicación con el medio
ambiente externo. Una vez autorizado, sólo en casos muy calificados
siempre y cuando se respeten las demás normas legales y reglamentarias,
se podrá variar la naturaleza del negocio, cuando el cambio sea para
instalar otro negocio de venta de licores como "Bar", "Taberna" y
similares.
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