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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6º.- Cuando un negocio determinado fuere autorizado para

funcionar como "Licorería", no podrá vender, en ningún caso, licores para

el consumo inmediato dentro del local y tampoco lo podrá hacer mediante

ventanas o construcciones similares que tengan comunicación con el medio

ambiente externo. Una vez autorizado, sólo en casos muy calificados

siempre y cuando se respeten las demás normas legales y reglamentarias,

se podrá variar la naturaleza del negocio, cuando el cambio sea para

instalar otro negocio de venta de licores como "Bar", "Taberna" y

similares.

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