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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTICULO 7º.- La Gobernación de la provincia no podrá autorizar el

funcionamiento de un establecimiento de licores hasta tanto no corrobore

que la patente cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley de

Licores Nº 10 de 7 de octubre de 1936.

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