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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

SECCION SEGUNDA

Disposiciones generales sobre los negocios de venta de

licores y sobre la venta del producto

ARTICULO 8º.-Para vender licores nacionales se requiere de una

patente de licores nacionales. Para vender licores extranjeros, incluida

la cerveza de Panamá, se requiere una patente de licores extranjeros, con

excepción de los licores del Area Centroamericana amparados al régimen de

libre comercio, para cuya venta bastará únicamente poseer una patente de

licores nacionales. Para la venta de licores finos producidos por la

Fábrica Nacional de Licores o elaborados por otras empresas nacionales

autorizadas por aquella, incluida la cerveza nacional, bastará poseer

cualquiera de las dos patentes.

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