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SECCION SEGUNDA
Disposiciones generales sobre los negocios de venta de
licores y sobre la venta del producto
ARTICULO 8º.-Para vender licores nacionales se requiere de una
patente de licores nacionales. Para vender licores extranjeros, incluida
la cerveza de Panamá, se requiere una patente de licores extranjeros, con
excepción de los licores del Area Centroamericana amparados al régimen de
libre comercio, para cuya venta bastará únicamente poseer una patente de
licores nacionales. Para la venta de licores finos producidos por la
Fábrica Nacional de Licores o elaborados por otras empresas nacionales
autorizadas por aquella, incluida la cerveza nacional, bastará poseer
cualquiera de las dos patentes.
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