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ARTICULO 10.- Con excepción de lo dispuesto en los tres incisos del
artículo anterior, se podrá permitir la explotación de una patente de
licores cuando se presentaren las circunstancias enumeradas, el lugar
donde se pretenden instalar fuere parte material y jurídica de un hotel
de los definidos en el artículo 4º, inciso a) del Reglamento de la
Empresa de Hospedaje Turístico y contare con la respectiva licencia
turística del Instituto Costarricense de Turismo. Además el Gobernador
estará autorizado y obligado a tomar las medidas del caso para garantizar
el orden y la seguridad públicos evitando que el local del caso se
convierta en negocio común y corriente de venta de licores.
NOTA: En relación con este artículo -ver especialmente la Categoría
F- la Ley Nº 7633 de 26 de setiembre de 1996, dispone en lo conducente:
"ARTICULO 2.- Categorías de negocios
Con el propósito de fijar los horarios para la venta y el expendio
de bebidas alcohólicas al mayoreo y al detalle, se establecen las
siguientes categorías de negocios:
Categoría A: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile, que
expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para ser ingeridas dentro del
establecimiento; también las licorerías que expendan bebidas para consumo
fuera de él. Solo podrán venderlas entre las 11:00 horas y la medianoche.
Categoría B: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile, que expendan, al detalle, bebidas
alcohólicas para consumirlas dentro del establecimiento. Solo podrán
vender estas bebidas entre las 16:00 y las 2:30 horas.
Categoría C: Restaurantes, hoteles y pensiones que expendan bebidas
alcohólicas para consumo dentro del establecimiento. Solo podrán vender
estas bebidas entre las 10:00 y las 2:30 horas.
Categoría D: ...
Categoría E: ...
Categoría F: Establecimientos de las categorías A, B y C, declarados
de interés turístico en los que se expendan, al detalle, bebidas
alcohólicas para ser consumidas allí mismo, que reúnan los requisitos
indicados por el Instituto Costarricense de Turismo. Las licencias para
esta categoría serán adjudicadas por la respectiva municipalidad, previa
aprobación de este Instituto. A esta categoría no se aplica restricción
alguna en el horario para vender bebidas alcohólicas. En ningún caso
podrá otorgarse esta licencia a hoteles sin registro de huéspedes."
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