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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTICULO 12.- No se permitirá la apertura de ningún puesto de

licores en aquellos cantones o distritos en que no existieren autoridades

de policía administrativa.

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