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ARTÍCULO 13.- Los establecimientos
que expendieren licores deberán cerrar a la hora que determine su respectiva
patente. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la
permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios
administradores, deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de
cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a
la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será considerada
falta grave y puede ser sancionada administrativamente incluso con el cierre
temporal o permanente del negocio correspondiente.
El día de las elecciones nacionales,
el anterior y posterior a éstas, el jueves y viernes santos y los días que,
cuando fuere necesario, señalare el Poder Ejecutivo, no se permitirá en todo el
país el expendio de licores. Por tal motivo los establecimientos
correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas.
NOTA: Ver en relación la Ley de "Regulación de
Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas", Nº 7633
de 26 de setiembre de 1996 y en especial sus artículos 2 y 3.
(La Procuraduría
General de la
República, mediante pronunciamiento N°
C-197-10, del 16 de setiembre del 2010, concluyó que este artículo “se
encuentra derogado tácitamente, por la normativa prevista en la “Ley de
regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”;
por ende, frente al supuesto de un establecimiento que infringe el horario de
funcionamiento determinado por ley, debe aplicarse lo previsto en el artículo 6
de la Ley número 7633.”)
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