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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Los establecimientos que expendieren licores deberán cerrar a la hora que determine su respectiva patente. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios administradores, deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición será considerada falta grave y puede ser sancionada administrativamente incluso con el cierre temporal o permanente del negocio correspondiente.

El día de las elecciones nacionales, el anterior y posterior a éstas, el jueves y viernes santos y los días que, cuando fuere necesario, señalare el Poder Ejecutivo, no se permitirá en todo el país el expendio de licores. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas.

NOTA: Ver en relación la Ley de "Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas", Nº 7633 de 26 de setiembre de 1996 y en especial sus artículos 2 y 3.

(La Procuraduría General de la República, mediante pronunciamiento N° C-197-10, del 16 de setiembre del 2010, concluyó que este artículo “se encuentra derogado tácitamente, por la normativa prevista en la “Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”; por ende, frente al supuesto de un establecimiento que infringe el horario de funcionamiento determinado por ley, debe aplicarse lo previsto en el artículo 6 de la Ley número 7633.”)

 

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