14
ARTICULO 14.- Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores
puede vender tales productos a los menores de edad ni siquiera cuando sea
para el consumo fuera del local. Los establecimientos dedicados sólo a la
venta de licores tales como bares y cantinas ni siquiera permitirán la
entrada a los menores. Los establecimientos que vendieren otros
productos, como las licorerías, sólo permitirán la entrada a los menores
con el fin de que compren otros productos diferentes a los licores.
Realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local. Podrán
permanecer los menores en establecimientos como restaurantes, "salones
familiares" y similares en donde la venta de licores constituye actividad
secundaria y no principal, pero en ningún caso podrán ingerir bebidas
alcohólicas. Sin embargo, incluso en lugares, como los citados, en
determinadas circunstancias cuando la actividad principal del lugar se
observare que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas alcohólicas,
podrán las autoridades administrativas impedir que los menores de edad
permanezcan en dichos sitios, aunque estuvieren en compañía de sus padres
o tutores. Los menores de dieciocho años no podrán ser dependientes,
mozos, porteros, guardas o de otra manera empleados de un establecimiento
dedicado a la venta de licores.
Los menores de edad con su correspondiente permiso de trabajo,
pueden laborar en establecimientos donde la venta de licores sea
actividad secundaria y no principal como restaurantes, salones familiares
y similares. Pero en ningún caso podrán tener entre sus funciones la de
servir bebidas alcohólicas. La violación a las disposiciones del presente
artículo puede ser sancionado incluso con el cierre del establecimiento
respectivo.
|