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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores

puede vender tales productos a los menores de edad ni siquiera cuando sea

para el consumo fuera del local. Los establecimientos dedicados sólo a la

venta de licores tales como bares y cantinas ni siquiera permitirán la

entrada a los menores. Los establecimientos que vendieren otros

productos, como las licorerías, sólo permitirán la entrada a los menores

con el fin de que compren otros productos diferentes a los licores.

Realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local. Podrán

permanecer los menores en establecimientos como restaurantes, "salones

familiares" y similares en donde la venta de licores constituye actividad

secundaria y no principal, pero en ningún caso podrán ingerir bebidas

alcohólicas. Sin embargo, incluso en lugares, como los citados, en

determinadas circunstancias cuando la actividad principal del lugar se

observare que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas alcohólicas,

podrán las autoridades administrativas impedir que los menores de edad

permanezcan en dichos sitios, aunque estuvieren en compañía de sus padres

o tutores. Los menores de dieciocho años no podrán ser dependientes,

mozos, porteros, guardas o de otra manera empleados de un establecimiento

dedicado a la venta de licores.

Los menores de edad con su correspondiente permiso de trabajo,

pueden laborar en establecimientos donde la venta de licores sea

actividad secundaria y no principal como restaurantes, salones familiares

y similares. Pero en ningún caso podrán tener entre sus funciones la de

servir bebidas alcohólicas. La violación a las disposiciones del presente

artículo puede ser sancionado incluso con el cierre del establecimiento

respectivo.

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