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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

ARTICULO 15.- No se permitirá la explotación de una patente de

licores en forma conjunta con patentes comerciales de otro tipo como en

el caso de "pulpería y cantina", "bar y soda" y similares, salón de

masajes, salón de ejercicios, este tipo de establecimientos deben ser

instalados en forma totalmente independiente. Los establecimientos que

funcionan actualmente en forma legal bajo las modalidades de "pulpería y

cantina" o similares, deberán guardar una completa independencia entre

ambos locales. En ese sentido los gobernadores provinciales o las demás

autoridades administrativas, ordenarán que se divida o separe

completamente con pared o construcción similar, las comunicaciones

internas, físicas o visuales, que pudieren tener los clientes entre ambos

locales.

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