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ARTICULO 15.- No se permitirá la explotación de una patente de
licores en forma conjunta con patentes comerciales de otro tipo como en
el caso de "pulpería y cantina", "bar y soda" y similares, salón de
masajes, salón de ejercicios, este tipo de establecimientos deben ser
instalados en forma totalmente independiente. Los establecimientos que
funcionan actualmente en forma legal bajo las modalidades de "pulpería y
cantina" o similares, deberán guardar una completa independencia entre
ambos locales. En ese sentido los gobernadores provinciales o las demás
autoridades administrativas, ordenarán que se divida o separe
completamente con pared o construcción similar, las comunicaciones
internas, físicas o visuales, que pudieren tener los clientes entre ambos
locales.
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