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ARTICULO 16.- No se permitirá en los establecimientos dedicados a la
venta de licores ningún tipo de juegos ni aún los autorizados por ley, ni
espectáculos, juegos de dados, exhibición de películas pornográficas,
etc. Los permisos para instalar aparatos como rocolas o similares son
discrecionales de los gobernadores provinciales y sólo podrán concederse
en las capitales de provincia y cabeceras de cantón en los días sábado y
de las seis de la tarde a las diez de la noche y siempre que se observe
el orden.
Estos permisos puede revocarlos en cualquier momento el gobernador
respectivo, cuando se observare que contribuyen a la alteración del orden
y la tranquilidad públicos o que violaren las medidas dictadas por el
Ministerio de Salud tendientes a evitar la contaminación atmosférica por
medio de la emisión de sonidos. (Anulados por resolución de la
Sala Constitucional número 10000-99 del 21/12/1999)
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