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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

ARTICULO 16.- No se permitirá en los establecimientos dedicados a la

venta de licores ningún tipo de juegos ni aún los autorizados por ley, ni

espectáculos, juegos de dados, exhibición de películas pornográficas,

etc. Los permisos para instalar aparatos como rocolas o similares son

discrecionales de los gobernadores provinciales y sólo podrán concederse

en las capitales de provincia y cabeceras de cantón en los días sábado y

de las seis de la tarde a las diez de la noche y siempre que se observe

el orden.

Estos permisos puede revocarlos en cualquier momento el gobernador

respectivo, cuando se observare que contribuyen a la alteración del orden

y la tranquilidad públicos o que violaren las medidas dictadas por el

Ministerio de Salud tendientes a evitar la contaminación atmosférica por

medio de la emisión de sonidos. (Anulados por resolución de la Sala Constitucional número 10000-99 del 21/12/1999)

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