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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.- Las municipalidades, por acuerdo firme, pueden

conceder patentes temporales para el expendio de licores por el término

máximo de un mes, cuando se realicen fiestas cívicas y patronales,

turnos, ferias y afines, siempre y cuando las actividades cuenten con la

autorización del Gobernador de la Provincia.

Cuando quien fuere a explotar un puesto de licores en tales

festejos, sea un patentado de licores en el mismo distrito, estará en la

obligación en el tiempo que duren tales eventos de cerrar totalmente el

otro puesto de licores. Si no lo hiciere el Gobernador o las autoridades

de la Guardia Rural ordenarán la clausura del establecimiento por el

tiempo correspondiente.

( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 21562 de

31 de agosto de 1992).

En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se

permitirá que se instalen ventas de licores en casas de habitación. En

igual sentido, los puestos que se instalaren deben estar ubicados

únicamente en el área donde se celebrarán los festejos según las

indicaciones que hagan la Gobernación y la municipalidad respectiva y no

podrán tener comunicación visual con el medio ambiente externo, debiendo

contar con medidas de salubridad propias y adecuadas.

No se permitirá en ningún caso la venta de licores en ferias

escolares colegios y centros de enseñanza y en otro tipo de actividades

similares que no califiquen como fiesta cívica o patronal.

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