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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17757 >> Fecha 28/09/1987 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17757 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

ARTICULO 18.- Se prohíbe la venta de todo tipo de licores,

aguardientes y cerveza en los estadios y gimnasios de todo el país, ya

sean públicos o privados. Los administradores y propietarios de tales

establecimientos no permitirán bajo ninguna circunstancia la venta de

tales productos. Asimismo deberán permitir el libre y gratuito acceso de

las autoridades policiales administrativas, que en el ejercicio de sus

funciones, necesitaren ingresar a esos establecimientos para garantizar

el fiel cumplimiento de esta disposición.

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