18
ARTICULO 18.- Se prohíbe la venta de todo tipo de licores,
aguardientes y cerveza en los estadios y gimnasios de todo el país, ya
sean públicos o privados. Los administradores y propietarios de tales
establecimientos no permitirán bajo ninguna circunstancia la venta de
tales productos. Asimismo deberán permitir el libre y gratuito acceso de
las autoridades policiales administrativas, que en el ejercicio de sus
funciones, necesitaren ingresar a esos establecimientos para garantizar
el fiel cumplimiento de esta disposición.
|